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Trazabilidad como requisito legal

Gestión de Trazabilidad alimentaria

Algunas enfermedades, como la conocida como “de las vacas locas” han planteado un desafío que permanece constante: asegurar de manera sostenible al consumidor, salubridad junto a una buena calidad del producto.

Cómo sucede con otros temas sensibles, cuando la salud está en juego las repercusiones, tanto políticas como económicas no se hacen esperar. Este parece ser el mecanismo mediante el cual, la trazabilidad alimentaria, es hoy un día un requisito legal.

Para comprender la génesis de este aspecto y, cuando hablamos de trazabilidad, veamos algunas preguntas:

¿Qué significa exactamente “trazabilidad alimentaria”?

Que un alimento sea trazable significa que puede ser rastreado e identificado en cualquier etapa del proceso productivo y de distribución. Un ejemplo concreto: si un consumidor plantea un problema de una severa reacción alérgica cuando ha ingerido un alimento, este debe ser trazable. Esto a su vez significa que la empresa productora debe poder identificar inmediatamente y de manera fiable, cuando este producto (el lote) ha sido producido, con qué materiales, en qué turno, con que controles, etc.

Está claro que el personal responsable de la empresa no debiera poder tener ninguna duda respecto a aquellos datos que le permitan trazar a este producto. Y en particular al lote o unidad del producto en cuestión.

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¿Cómo debería ser un buen plan de trazabilidad?

No hay un único plan que resuelva todas las situaciones, pero en pocas palabras podríamos decir que: un buen plan es aquel que permite una reacción rápida, segura y concisa en cuanto se genera una reclamación. La mínima duda al respecto, puede ser “fatal”. Para ello debieran incluirse los requisitos legales pertinentes más los particulares de cada empresa. Estos últimos variarán según las características de la empresa y, del volumen que se maneje. En este sentido, las normas como BRC, IFS o la ISO 22.000 puede resultar de gran ayuda, especialmente al momento de fijar los requerimientos voluntarios.

¿Qué dice la Legislación Europea en cuanto a trazabilidad?

La Unión Europea se basa en el reglamento CE N 178/2002. Este establece requerimientos tanto para los importadores de alimentos y materias primas como para los fabricantes en cualquier país de dicha comunidad.

Una de las primeras cosas que enfatiza este reglamento, es que la legislación que allí aparece en detalle se aplica a lo largo de toda la cadena alimentaria. Esto se traduce y, si pensamos por ejemplo en una fábrica de alimentos, que también es responsabilidad de dicha fábrica, la trazabilidad de sus proveedores.

“La trazabilidad debe asegurarse” en todas las etapas y, ante un reclamos o problema la fábrica debe retirar inmediatamente del mercado los productos cuestionados o acusados. De manera paralela debe avisar a las autoridades competentes.

Claramente y como principal mensaje del reglamento hay dos tipos de actitudes que apuntan a lo mismo: rapidez y transparencia. Se debe actuar muy rápidamente y ser transparente. De esta manera y frente, a un potencial daño se preserva la confianza que el consumidor debiera poder mantener con la marca.

Hoy en día y, no debiera existir en el colectivo de los productores, el mínimo recaudo en trabajar con ahínco en todo aquello que sea en pro de la trazabilidad.

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